Desde el dia, domingo 22 de mayo de 2022, se encuentra vigente la Ley Nº 31435(en adelante “La Ley”), que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reduciendo el plazo de atención de reclamos de los consumidores.
¿Cuál es el nuevo plazo de atención de reclamos?
La Ley redujo el plazo de treinta (30) días calendario a quince (15) días hábiles con el que cuentan los proveedores para la atención de reclamos y quejas.
¿El plazo en mención es prorrogable?
No, la Ley ha precisado que el nuevo plazo establecido para atender los reclamos interpuestos por los consumidores es improrrogable.
¿Este nuevo plazo aplica para las empresas de todos los sectores?
No, este nuevo plazo no aplica para las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ya que se siguen regulando por el artículo 88 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Tampoco es aplicable para las empresas de los sectores que cuenten con normativas especiales que establezcan trámites y plazos específicos para atender los reclamos interpuestos por sus consumidores (electricidad y gas natural, salud e infraestructura de transporte).
¿Qué sanción puede recibir el proveedor si no brinda respuesta dentro del nuevo plazo?
El Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, por el cual se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, asigna la clasificación de tipo B a la infracción de no comunicar al consumidor la respuesta al reclamo en el plazo legal establecido, por lo que la multa base por esta infracción para pequeñas empresas oscilaría entre 2.5 hasta 5 UIT, y para medianas y grandes empresas entre 5 UIT hasta 10 UIT.
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https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29571-codigo de-proteccion-y-defens-ley-n-31435-2050405-1/
https://thelemabogados.pe/es/se-reduce-el-plazo-de-atencion-de-los-reclamos realizados-por-los
consumidores/#:~:text=Mediante%20Ley%20N%C2%B0%2031435,reclamos%20efect uados%20por%20los%20consumidores.