Sesión 15: Recursos Administrativos

El 31 de octubre de 2020, Cristian Galarza, miembro egresado y ex coordinador general del taller, nos expuso sobre los recursos administrativos en el marco de nuestro Módulo- II: Derecho Administrativo Parte General.

La facultad de contradicción constituye el ejercicio del derecho de defensa que tienen los administrados para modificar o sustituir las decisiones emanadas de la Administración Pública frente a actos finales e incluso ciertos actos de trámite que lesionan o vulneran la esfera de sus derechos e intereses y ello mediante la interposición de los recursos administrativos.

En la presente sesión se abordó el diseño de la vía recursal en nuestro ordenamiento jurídico, debatiendo acerca de su posible naturaleza garantista o su verdadera constitución como una carga para el acceso a la instancia judicial en cabeza del administrado.

Ya planteada la crítica, solo podemos mencionar que la interposición de los recursos administrativos no obedece a todos los actos, por tanto, se debe observar los requisitos que ameritan y la naturaleza de estos, ya que tanto, el recurso de apelación, reconsideración y el de revisión, responden a sus fines. Finalmente, se desarrollaron las particularidades de los recursos administrativos en los procedimientos especiales, como los que se presentan ante el OSCE, el cual se pudo exponer de manera ilustrativa mediante la resolución compartida.

pdfjs-viewer url=»https://www.tadaelunmsm.com/wp-content/uploads/2020/11/RECURSOS-ADMINISTRATIVOS.pdf» viewer_width=»800px» viewer_height=»1000px» fullscreen=»true» download=»true» print=»true»