ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DEFINITIVA ANTE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA

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El día de hoy viernes 21 de agosto de 2020 se publicó en El Peruano el ACUERDO DE SALA PLENA Nº 007-2020/TCE sobre la procedencia de sanción de inhabilitación definitiva.

Debido a la falta de regulación expresa en el segundo párrafo del literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley 30225 (en adelante, la Ley), respecto a si se debe aplicar la sanción de inhabilitación definitiva cuando el caso concreto verse sobre cualquier infracción (literales a), b), e), k), l), m) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley) o solo cuando la infracción prevé una sanción de inhabilitación temporal.

En virtud del Principio de Legalidad, Proporcionalidad, Razonabilidad y el Principio Pro Administrado, el Tribunal acordó que solo es posible imponer sanción de inhabilitación definitiva cuando se haya incurrido en alguna de las infracciones sancionadas con inhabilitación temporal. Es decir, no es posible imponer sanción de inhabilitación en los casos que se determine responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones para los cuales la norma prevé una sanción de multa.

Para una información detallada, consulte el siguiente link:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MTg3ODY1M18xMjAyMDA4MjE=