DECLARAN INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA ENTEL PERÚ S.A CONTRA LA RES. 012-2021-GG/OSIPTEL Y CONFIRMAN MULTAS

El día lunes 12 de abril, OSIPTEL confirmó la multa de S/ 664,400 a ENTEL por realizar contrataciones ambulatorias de servicio móvil, lo cual configura infracción tipificada en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones-RFIS, y calificada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N 042-2020-GSF/OSIPTEL al incumplir la medida cautelar prevista en la resolución señalada.

En esa línea, es de recordar que la multa confirmada es resultado del incumplimiento de la medida cautelar que ordenaba a ENTEL, dentro de un (1) día hábil, cesar la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta no reportados a OSIPTEL.

Los argumentos objeto de solicitud del recurso de apelación se declararon infundados en todos sus extremos, por lo que a continuación pasaré a detallar algunos de los fundamentos de la decisión:

En primer lugar, del artículo 11-D TUO de las Condiciones de Uso, se desprende que la empresa operadora al remitir el registro de sus distribuidores autorizados al OSIPTEL debe señalar una dirección cierta y específica, donde desarrolle su actividad comercial de forma permanente, no permitiéndose contrataciones en la vía pública. En consecuencia, no se presentaba una vulneración al principio de tipicidad alegado.

Por otro lado, en virtud de los principios de razonabilidad y predictibilidad, no se exige una cantidad de situaciones o casos para que se verifique el incumplimiento de la obligación contenida en la medida cautelar. En ese sentido, si bien en la práctica el plazo de un (1) hábil para la supervisión del cumplimiento del mandato se mantuvo días después, lo determinante en la lógica de la medida era frenar el incremento de casos y el grado de afectación que suponía.

Finalmente, según el último párrafo del artículo 28 del RFIS, se indica que OSIPTEL tiene la facultad para determinar el incumplimiento de una medida cautelar como infracción grave, sobre todo, en razón de la afectación a los abonados y el desincentivo que se generaría con su imposición.

Sólo nos resta decir, que actividades de comercio informal como la mencionada son intolerables y exigen acciones legales inmediatas, más aun considerando que el nivel de riesgos por la limitada o indebido uso de la información pueden ser testigos de la configuración de otras faltas o actos delictivos. 

Para poder leer la resolución y examinarla a detalle, le adjuntamos la siguiente referencia: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-infundado-recurso-de-apelacion-interpuesto-por-tele-resolucion-no-012-2021-cdosiptel-1923035-1/