INDECOPI ORDENÓ A TRES CADENAS DE FARMACIAS ADECUAR SUS ESTRATEGIAS COMERCIALES PARA QUE VENDAN MEDICAMENTOS GENÉRICOS POR UNIDAD

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) y ordenó, como medida correctiva, que tres cadenas de farmacias adecuen sus estrategias comerciales de venta para que puedan ofrecer en sus locales medicamentos genéricos por unidad a los consumidores.

En ese sentido, a través de las Resoluciones 1950-2021/SPC-INDECOPI, 1951-2021/SPC-INDECOPI y 2011-2021/SPC-INDECOPI, la SPC del Tribunal del Indecopi, declaró la responsabilidad de las empresas Mifarma S.A.C. (Mifarma), Albis S.A.C. (Boticas Arcángel) e Inretail Pharma S.A. (Inkafarma), respectivamente, por infracción a las normas de protección al consumidor, al haberse verificado que no vendían medicamentos genéricos por unidad a los consumidores, sino, únicamente en su presentación en blíster o en caja.

La Sala concluyó que esta práctica comercial generaba una situación de desventaja económica en perjuicio de los consumidores, pues limitaba su libertad de elección al momento de adquirir medicamentos genéricos por unidades, sino únicamente en su presentación en blíster o en caja, hecho que constituía una infracción al artículo 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las resoluciones de la SPC son publicas y pueden ser revisadas en el siguiente enlace:

https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/534765-indecopi-ordeno-a-tres-cadenas-de-farmacias-adecuar-sus-estrategias-comerciales-para-que-vendan-medicamentos-genericos-por-unidad