PUBLICAN PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2019, D.U. QUE ESTABLECE EL CONTROL PREVIO DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

El día 24 de julio de 2020 se publicó en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 13-2020, el cual establece el control previo de concentración empresarial; así mismo, también se publicó la exposición de motivos del referido Proyecto de Reglamento.

Para empezar, ¿Qué es una operación de concentración empresarial? El literal C del articulo 5.1 de la Ley de Control de Concentraciones la define como: “La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma”.

Sin embargo, para determinar que operaciones de concentración empresarial deben ser notificadas al Indecopi, la Ley de Control de Concentraciones estableció como criterio los umbrales de venta o ingresos por ser un elemento objetivo del poder económico creado u obtenido por la concentración empresarial. (Así lo ha indicado en la exposición de motivos).

Por ejemplo, si involucra a dos agentes económicos en la concentración empresarial se evalúan supuestos como: la operación de una fusión para dar origen a un nuevo agente económico o si se trata de una fusión por absorción.

Por otro lado, el artículo 7.2 de la Ley de Control de Concentraciones señala que, en el procedimiento de control previo, se tiene en consideración la estructura del mercado involucrado, entre otros factores. En este apartado, la explosión de motivo señala que a través de la información solicitada a los agentes económicos (por ejemplo: mercados donde participan, estructura de la oferta y demanda, barreras de entrada y salida, etc.) la autoridad podrá iniciar un análisis a fin de identificar si se produce o no una restricción significativa de la competencia.

Estos conceptos y otros tomados en consideración se pueden revisar en la explosión de motivos del proyecto de reglamento. Así mismo, resulta de interés el Análisis Costo – Beneficio, también incluida en la explosión de motivos.

Por último, es necesario señalar que a través de la Resolución Ministerial N° 212-2020-EF/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dispone el plazo de 30 días calendario para recoger opiniones, comentarios, y sugerencias del público en general.

Para una revisión a detalle, se adjunta el siguiente link:

https://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_RM212_2020EF15.pdf

Imagen: RPP
Cuadro elaborado y subido en el proyecto de Reglamento.