APRUEBAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA N° 35-2020 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

[ Nota de Interés ]

Mediante Resolución de Presidencia N° 40-2020-PD/OSIPTEL (en adelante, el “Resolución de Presidencia”), publicado el 11 de abril de 2020, el Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) ha dispuesto la aprobación de medidas complementarias a las disposiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 35-2020 (en adelante, “Decreto de Urgencia”).

Al respecto, en torno a la continuidad del servicio público de telecomunicaciones se han dispuesto diversas medidas complementarias. A continuación, resaltaremos las principales:

– Se dispone que las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones deberán remitir al OSIPTEL la información sobre los criterios bajo los cuales se otorgarán las facilidades a sus abonados para el pago de los recibos conforme al Decreto de Urgencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
Su incumplimiento constituye infracción grave.

– Se dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia, las solicitudes de fraccionamiento solo pueden ser presentadas por vía telefónica o aplicativo informático. Además, la empresa operadora informará al abonado, en el plazo de un (1) día hábil, si procede o no su solicitud.

– Asimismo, se precisa que frente a la aplicación de intereses moratorios o cualquier concepto vinculado al no pago del recibo y/o del fraccionamiento de la deuda vencida, por parte de empresa operadora, el abonado tiene derecho a presentar un reclamo.
El incumplimiento de las medidas antes detalladas, constituyen infracción leve.

– Del mismo modo, se precisa que la empresa operadora puede adoptar la reducción de prestaciones, las mismas que serán aplicadas al término del periodo de gracia para el pago de los recibos; y sin ningún tipo de discriminación a los abonados dentro de un mismo plan.

Cabe precisar que, la aplicación del fraccionamiento del pago del recibo vencido implica la no aplicación de la reducción de prestaciones.
El incumplimiento de dicha obligación constituye infracción leve.

– Adicionalmente, se dispone que la empresa operadora debe contar con un registro actualizado de las medidas de priorización de tráfico de telecomunicaciones aplicadas a las Entidades Públicas, que defina el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Su incumplimiento constituye una infracción grave.

– De otro lado, en relación a las medidas relativas a brindar mayor conectividad durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la empresa operadora debe implementar la funcionalidad de terminal móvil como modem (Tethering) y extenderla a todo plan tarifario o bolsa de datos contratados previo y durante el Estado de Emergencia Nacional.

– Finalmente, se precisa que durante el Estado de Emergencia Nacional, las empresas operadoras podrán ofrecer nuevas contrataciones de servicios de telefonía móvil, servicio de internet fijo inalámbrico, servicio de internet móvil y servicio de radiodifusión por cable. Las mismas que serán contratadas a través del canal telefónico.

Cabe resaltar que, la presente Resolución de Presidencia entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Para mayores alcances al respecto, remitimos el link de la norma antes detallada:

https://https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-medidas-complementarias-a-las-disposiciones-para-la-resolucion-n-00040-2020-pdosiptel-1865489-1/

Foto: www.osiptel.gob.pe