INDECOPI DECLARÓ QUE EL ETIQUETADO DE OCTÓGONOS NO CONSTITUTE BARRERA BUROCRÁTICA

En la Resolución 0556-2021/SEL-INDECOPI del 31 de agosto de 2021, la sala especializada en eliminación de barreras burocráticas (sel) del indecopi declaró, en segunda y última instancia administrativa, que no constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias establecidas por el ministerio de salud (minsa) sobre las advertencias publicitarias de los alimentos y bebidas no alcohólicas, con octógonos, que contienen grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, materializadas en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias.

Al respecto, las exigencias que planteaba el Minsa sobre las advertencias publicitarias fueron declaradas barreras burocráticas ilegales en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi, debido a no era  función de dicha entidad regular la publicidad referidas a la forma en que se consignan estas advertencias en los anuncios publicitarios en los diferentes medios de comunicación, por ejemplo, el tamaño de presentación de los octógonos, la velocidad del audio de los spots radiales, etc.

Por otro lado, la Sala determinó que el Minsa sí está facultado legalmente, a través de la Ley 26842, Ley General de Salud en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a emitir regulación para lograr promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud. Con ello, el Minsa está facultado para dictar medidas que tengan como objeto regular la implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, es decir, que las advertencias publicitarias sean claras, legibles, destacadas y comprensibles

Asimismo, la Sala hizo la diferenciación entre publicidad y advertencias publicitarias donde la primera tiene como finalidad persuadir o promover la compra de determinado producto o contratación de un servicio; en cambio, las advertencias publicitarias -que sí pueden ser reguladas por el Minsa, resultan ser información que debe difundirse por mandato legal de manera conjunta con la publicidad a fin de cumplir una finalidad pública, en este caso, el derecho a la salud.

En ese sentido, la Sala determinó que las exigencias objeto de cuestionamiento tienen por finalidad regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto, toda vez que tales exigencias están orientadas a establecer la forma de cómo tales advertencias deben ser difundidas en los anuncios por los cuales se trasmite la publicidad. 

Link de la resolución: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/99854315-be2b-4bcc-b81d-408ec9c2a03c