RESOLUCIÓN N° 481-2021/SEL-INDECOPI CONFIRMA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL LA LIMITACIÓN DE REMITIR SOLICITUDES POR CORREO ELECTRONICO EN EL HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL

El 08 de julio de 2021 mediante Resolución N° 481-2021/SEL-INDECOPI se confirma la Resolución 0265-2020/CEB-INDECOPI que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público.

El 30 de octubre del 2019 a las 22:40 horas, el denunciante remitió cinco correos

Electrónicos en el portal institucional de la UGEL, una solicitud de autorización de funcionamiento y registro de su institución educativa, la cual fue presentada en físico al tercer día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 134 de la LPAG.

Sin embargo, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana le notificó el Oficio 3053-2019, señalando que su solicitud se dio por presentada al primer día hábil siguiente de su remisión, esto es, el 4 de noviembre de 2019, debido a que fue enviada fuera del horario institucional de atención al presencial al público.

Así, mediante Resolución 0265-2020/CEB-INDECOPI, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público, materializada en el Oficio 3053-2019.

El 11 de diciembre de 2020, el Ministerio apeló la Resolución 0265-2020/CEB-INDECOPI que declaro la ilegalidad de la medida. Por tanto, del análisis de las cuestiones en discusión, la Sala señaló que el Ministerio ha desconocido el art. 134 del TUO de la LPAG, el cual se indica a continuación:

“Art. 134.3. Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.”

De lo expuesto se determina que los documentos que se presentan a través de medios de transmisión de datos a distancia se entiendan presentados en el mismo día de su envío, esto es, durante las veinticuatro horas del día.

En consecuencia, la Sala confirma la declaración de ilegalidad de la exigencia cuestionada, motivo por el que determinó la inaplicación de la barrera burocrática ilegal al caso concreto de la denunciante. Decisión que, por cierto, constituye un avance en el reconocimiento de los principios y reglas que sostienen la lógica de la interacción de los administrados con la Administración Pública Electrónica.

Referencias: https://elperuano.pe/noticia/128177-tribunal-del-indecopi-imponer-horarios-para-los-tramites-virtuales-es-ilegal