PRECEDENTE ADMINISTRATIVO SOBRE “DESLINDE DE RESPONSABILIDADES”

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[ Nota de Interés ] 📃

Nota elaborada por Tania Rojas Mejía
Coordinadora General del TADAEL

El día sábado 30 de mayo, se publicó en el diario oficial «El Peruano», la Resolución 02-2020-SERVIR/TSC, en la cual se establece un precedente administrativo sobre «deslinde de responsabilidades» por nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General de la República y cómputo del plazo de prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario derivado de informes de control.

Antes de comentar el referido precedente administrativo, debemos señalar que este surge a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 20-2015-PI/TC, mediante el cual se expulsó al artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, conllevando a que la Contraloría pierda su potestad sancionadora sobre la responsabilidad administrativa funcional.

Antes de comentar el referido precedente administrativo, debemos señalar que este surge a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 20-2015-PI/TC, mediante el cual se expulsó al artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, conllevando a que la Contraloría pierda su potestad sancionadora sobre la responsabilidad administrativa funcional.

En ese sentido, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil ha establecido como precedente administrativo en relación al “deslinde de responsabilidades” las siguientes reglas:

– Regla 1
Dado que la responsabilidad administrativa funcional no puede ser instrumentalizada a través de un Procedimiento Administrativo Sancionador por parte de la Contraloría General de la República, las entidades auditadas ejercerán de forma exclusiva la Potestad Administrativa Disciplinaria sobre los hechos infractores derivados de los informes de control efectuados por la Contraloría, hasta que el Congreso de la República emita la norma con rango de Ley que recoja el catálogo de faltas que generan responsabilidad administrativa funcional.

Como consecuencia de ello, se ha dispuesto otra regla referida al cómputo de plazos de prescripción para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario:

– Regla 2
En relación con los hechos descritos en los informes de control de la Contraloría, que fueron devueltos a la entidad auditada, debido a la pérdida de su competencia; el cómputo del plazo de prescripción para el inicio del PAD deberá iniciar cuando la Contraloría General de la República remita por segunda vez el informe de control al Titular de la entidad para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Dado que el aspecto controvertido de dicho precedente está referido al inicio del cómputo del plazo de prescripción, debemos indicar que la prescripción es una institución utilizada por el Estado para brindar seguridad jurídica a la sociedad, ello con la finalidad de no prolongar indefinidamente situaciones expectantes de posible sanción; por lo que para logar dicho fin será necesario el uso del cómputo de los plazos de prescripción.

A modo general, debemos señalar que el inicio del cómputo de plazo de prescripción se da a partir del momento de la comisión de la infracción, es decir, el presupuesto para el cómputo del plazo está referido a la comisión de la infracción y no a las actuaciones de la Administración Pública, por lo que consideramos que el nuevo precedente administrativo está creando nuevas reglas para el cómputo del plazo de prescripción no acordes con la naturaleza jurídica de dicha figura, ni con la Ley 30057, Ley de Servicio Civil.

Para mayor detalle, compartimos con ustedes la norma pertinente:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-precedente-administrativo-sobre-deslinde-de-respo-resolucion-n-002-2020-servirtsc-1866873-2/