Precisan reglas del principio de debida motivación de los actos administrativos

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil, mediante la Resolución 317-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, precisó los alcances del principio de debida motivación de los actos administrativos, de manera que respecto a la determinación de responsabilidad por conductas contra el ordenamiento administrativo se debe realizar la exposición de la valoración de los medios probatorios y/o argumentos que el administrado formule durante el desarrollo del procedimiento, con el fin de desvirtuarlos; todo ello como garantía del debido procedimiento administrativo.

El Tribunal considera que en el principio de debida motivación de los actos administrativos se establece como uno de los elementos esenciales que rige el ejercicio de la potestad sancionadora el atribuir a la autoridad que emite en el acto administrativo la obligación de sujetarse al procedimiento establecido y a respetar las garantías consustanciales a todo procedimiento administrativo.

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