SE PUBLICÓ PRECEDENTE ADMINISTRATIVO SOBRE LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE INFRACCIONES EN SUSALUD COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD

El Tribunal de SUSALUD al emitir el precedente vinculante considera fundamental evidenciar la necesidad de determinar cuál es el criterio de interpretación que debe existir para establecer cuándo estamos ante una subsanación voluntaria de infracciones, que haya reparado o revertido el daño ocasionado.

En ese sentido, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece en el artículo 257.1, literal f, que constituye un eximente de responsabilidad “La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos (…).”

El artículo en mención presentó vacíos en la reglamentación de las distintas entidades públicas. Por lo que el Tribunal de SUSALUD considerando la especialidad de su procedimiento (sin descuidar las condiciones y garantías mínimas de los procedimientos sancionadores) termina inclinándose por el criterio mayoritario de aplicar la interpretación pro administrado afectado por la comisión de la infracción.

Además, la referida interpretación ha sido acogida por el Tribunal de su SUSALUD al asumir como propio lo establecido por el MINJUS, al indicar que: “no solo consiste en el cese de la conducta infractora sino que, cuando corresponda, la subsanación implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta infractora”

Por lo tanto, atendiendo a las consecuencias de la infracción, los daños y perjuicios de la conducta infractora deben ser reales y vinculados al incumplimiento normativo del tipo. Sin embargo, cuando sólo ocasionen peligros o riesgos sin llegar a ocasionar daños o perjuicios, bajo un fin preventivo es suficiente con adecuar oportunamente el comportamiento a lo establecido en la norma.

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/Descarga.asp?Referencias=SlUyMDIxMTAwOA==