INDECOPI SE ENCUENTRA INVESTIGANDO A PROVEEDORES QUE OFRECEN PRODUCTOS CON SUPUESTAS PROPIEDADES PREVENTIVAS O CURATIVAS DEL COVID-19

[Nota de Interés]

Edgar Castro, miembro principal del Tadael, escribe acerca de las medidas adoptadas por el Indecopi a propósito del Covid-19.

A través de un comunicado de prensa del 13 de abril, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ha anunciado que se encuentra realizando investigaciones preliminares a 46 proveedores que han difundido en estos días anuncios publicitarios promocionando sus productos con supuestas propiedades que tendrían un efecto preventivo y hasta combativo del COVID-19, cuando actualmente no existe algún tratamiento o medicamento que haya sido probado científicamente por la OMS, si bien existen medicamentos para aliviar los síntomas, estos no son específicos para prevenir o tratar la Covid-19.

El órgano competente de dichas investigaciones es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, quienes de oficio y a través de denuncias habrían encontrado que dichos anuncios se difunden por medio de las redes sociales y plataformas digitales de compra y venta de todo tipo de productos que operan en el país. Es preciso aclarar que dichas conductas constituirían actos de publicidad engañosa, que se encuentra incurso en el art. 8 del D.L. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Art. 8.1: “Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.”

Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), hace énfasis en el deber de sustanciación previa, regulado en el art. 8.4: “En particular, para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.”

Además, se advierte que, ante la detección de difusión de publicidad engañosa, la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal se encuentra facultada de imponer multas de hasta 700 UIT.

Para más información, consultar la nota de prensa en el siguiente link:

www.indecopi.gob.pe/en/-/el-indecopi-investiga-a-46-proveedores-por-promocionar-productos-con-supuestas-propiedades-preventivas-o-terapeuticas-en-contra-del-covid-19

www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

Imagen: La República.