Presentación dirigida a los alumnos de las cátedras de Derecho Administrativo

#Tadael
[ Opinión ]
Elaborado por Juan Huaringa Marcelo – Miembro Egresado TADAEL

Existen muchos conceptos relacionados al Derecho Administrativo, Estado, funciones del Estado, Interés Público, Poder Público, Discrecionalidad Administrativa, de una forma u otra el poder desenvolvernos profesionalmente en la práctica del Derecho Administrativo nos obliga a conocer estos conceptos, sin embargo, esta parte teórica de su estudio no es sino una primera etapa para poder llamarnos a nosotros mismos, operadores jurídicos del Derecho Administrativo, porque lo que hace a la sustancialidad del Derecho Administrativo es una idea que trasunta y explica todos los otros conceptos: su dinamismo.

El dinamismo es lo que le otorga vida y verdadera entidad al Derecho Administrativo. Sin dinamismo el Derecho Administrativo no tendría explicación, pues, a diferencia de otras ramas del Derecho, el Derecho Administrativo está obligado a vivir en el presente (de la sociedad) y a actuar respecto de esta.

Como es lógico, debemos de decir entonces que el Derecho Administrativo es algo que debe de desarrollarse en nuestra realidad, pues de todas las realidades esa es en primer lugar la que nos importa, pues es la que nos atañe.

Así, si observamos la realidad podremos saber más o menos la realidad de nuestro Derecho Administrativo.  

Y a esto quiero poner énfasis, pues si bien, es una crítica común en el Derecho Peruano valerse de conocimientos foráneos, está critica se exacerba en el Derecho Administrativo, pues como dije el Derecho Administrativo es realidad (en movimiento constante), y pues cómo es que nuestra realidad  va poder entenderse en su plenitud si prestamos atención preponderante al derecho extranjero.

Entonces el observar nuestra realidad nos dará el verdadero diagnóstico de lo que es el Derecho Administrativo Peruano, lamentablemente, los operadores jurídicos del Derecho Administrativo de nuestro país suelen tener una visión más corta de lo que podemos llamar Derecho Administrativo, y no observan la realidad, es por eso que se suele tener una visión tal vez demasiado optimista del Derecho Administrativo. La realidad sin embargo nos sacude de esa visión y nos muestra burocracias excesivamente formales, decisiones administrativas tomadas en base a plantillas, abogados particulares y funcionarios que desconocen conceptos Jurídicos básicos, grandes entramados de corrupción hechos gracias a normas administrativas, y marañas gigantescas de estas normas impensables de descifrar o interpretar coherentemente, en general existe tal desorden y arbitrariedad en la Administración Pública peruana, que es difícil poder distinguir con  claridad un Derecho Administrativo Peruano.

Empero, no todo es desesperanza y desazón, pues la solución se encuentra en la ya mencionada realidad, que como ya dije es la savia de la que se alimenta el Derecho Administrativo, al fin y al cabo señores, el Derecho Administrativo de ahora en adelante les pertenece, su verdadera y mejor creación y participación está en sus manos, así ante la pregunta de qué es el Derecho Administrativo Peruano debo responder: El Derecho Administrativo es lo que ustedes han de decidir que sea de aquí en adelante. 

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